sábado, 3 de octubre de 2009

El niño con agranulomatosis crónica


Caso presentado por el Prof.Dr. Fermín García Marcos

La cuestión debatida: ¿un conflicto insoluble?

Los padres de Santiago, que padece de agranulomatosis crónica, promueven una acción de amparo pretendiendo que la institución médica pre-paga y la empresa asuman solidariamente el costo de los tratamientos de fertilización asistida a fin de lograr otro hijo, mediante la selección de un embrión no portador de la enfermedad (“niño de diseño” o “bebé medicamento”) y que dicho embrión sea histoidéntico a su hijo enfermo, el que una vez nacido será utilizado para intentar la cura vía trasplante celular a su hermano. )

1era. CUESTION: Santiago, padece de agranulomatosis crónica,

2da. CUESTION: Los padres (para curar la agranulomatosis crónica de Santiago) promueven una acción de amparo pretendiendo que institución médica pre-paga y la empresa asuman solidariamente el costo de los tratamientos de fertilización asistida a fin de

3ª. CUESTION: lograr otro hijo, mediante la selección de un embrión 1) no portador de la enfermedad (“niño de diseño” o “bebé medicamento”) y 2) que dicho embrión sea histoidéntico a su hijo enfermo,

4ª. CUESTION el que una vez nacido será utilizado para intentar la cura vía trasplante celular a su hermano.



Comentarios


Los comentarios se desarrollaron alrededor de varios puntos importantes. Es necesario aclararde que el que a incluye varios problemas éticos: la fertilización asistida, el tema de él "bebé medicamento" o "niño diseño", el de lograr la histoidentidad, etc.





lunes, 3 de agosto de 2009

El Consentimiento Informado


El Consentimiento Informado y la comunicación permanente.

La información permanente y abarcativa como requisito básico.


Prof. Dr. Luis Allegro






En la segunda mitad del siglo XX, los progresos biomédicos han incidido con gran impacto, en las áreas de la vida, la salud y el cuerpo humano. Esto se ha notado tanto en el ámbito médico como en el jurídico. Hoy está muy claro que cada ser humano es el dueño de su propio cuerpo y esto que constituye un sentido importante de propiedad, se irradia en el derecho a la vida, a la dignidad, a la intimidad, a la salud, al cuerpo y a la mente. Esto ha venido a constituir lo que se conoce como “derechos personalísimos”. Son propios de la naturaleza humana y merecen ser reconocidos en todos. Nadie puede ser invadido en su persona sin su consentimiento (o sea si el interesado no lo permite). Este reconocimiento ha traído aparejado un cambio sustancial en el tratamiento médico en los últimos cuarenta años.


En la actualidad, la atención que brindan las obras sociales, las mutuales y las prepagas, está provocando una despersonalización del destinatario de la asistencia médica. Esto genera conflictos que atañen y alteran la relación médico-paciente.


El Consentimiento Informado


El concepto de Consentimiento Informado tiene una doble connotación significativa. Una atañe al ámbito del derecho y atiende al sentido que tiene los “derechos personalísimos” del ser humano. La otra, atañe a la calidad del sentir profundo que toda persona tiene de sí misma, de su propio ser y que toma cuerpo en su propia dignidad.

Desde el punto de vista del derecho, la abogada Dra. Marcela C. Lupo, (Revista de la Sociedad de Ética en Medicina de la Asociación Médica Argentina, No. 2) dice que “el Consentimiento Informado es la expresión de la voluntad del paciente respecto de la práctica que se le debería realizar, fundada en lo informado por el profesional con relación a su estado de salud, tratamientos o estudios necesarios”.

Desde el punto de vista médico, la médica Dra. Nora Iraola (Revista de la Sociedad de Ética en Medicina de la Asociación Médica Argentina, No. 7) dice que “el Consentimiento Informado es un acuerdo voluntario, un acto de la razón y de la conciencia no basado en fraude, compulsión o error. Consentimiento, aquiescencia, asenso o anuencia, son sinónimos que describen el acuerdo entre las partes, previa comprensión de la conducta médica que le es propuesta a quien debe ser sometido a un acto médico, cualquiera sea su naturaleza. Procura el respeto por la dignidad de la persona y el cuidado de su integridad, con el sustrato de la promoción del bienestar para la comunidad.”

La práctica del Consentimiento Informado


Sabemos que habitualmente la toma del Consentimiento Informado es efectuada por la secretaria del servicio realizando un acto de rutina a todo paciente que debe recibir la práctica médica: Le presenta un formulario que contiene una redacción impresa en la que el interesa declara conocer el tratamiento al que va a ser sometido y que lo autoriza. Habitualmente este formulario es firmado automáticamente sin ser leído.

El Consentimiento Informado y la información permanente


El Consentimiento Informado debe surgir como consecuencia de una relación médico-paciente que mantenga una comunicación permanente.

El médico debe informar con lenguaje claro y sencillo sobre la patología y los posibles tratamientos, aclarando cuales son las ventajas y las desventajas de cada uno de ellos. La información debe ser efectuada con lenguaje comprensible y adaptado al nivel intelectual del interesado. El “deber de información terapéutica” es la denominación que corresponde a esta información y es lo que el médico está obligado a realizar. Esta información debe ser realizada durante todo el tiempo que dure el tratamiento y es de gran importancia para que el paciente pueda tomar su decisión con total conocimiento sobre el tratamiento de su enfermedad.

La comunicación permanente y la alianza terapéutica

La comunicación permanente debe establecer una alianza terapéutica en la relación médico-paciente. De este modo se establece un vínculo basado en la relación de comunicación y empatía que es básica para la comprensión recíproca entre el paciente y el profesional médico y que cumple una función ética y profesional de suma importancia en la práctica médica. Los principios éticos de humanismo constituyen la base de este vínculo. Esto no se aprende en forma académica sino en el contacto directo con el paciente y especialmente –para el médico joven- con el contacto con el maestro.

Se han hecho estudios de la comunicación médico-paciente en función de la palabra y del silencio. Esto es útil para jerarquizar el concepto de “acto médico” como hecho básicamente importante de la praxis profesional e implica un criterio que lleva al contacto médico a una altura de respeto y confianza por el efecto que produce en el paciente. Esta modalidad da origen a lo que se denomina “medicina dialógica”.

Según cómo se establezca esta comunicación, la relación médico-paciente puede tener un sentido vertical u horizontal. Cuando el médico funciona cómo una autoridad paternal se apoya en la superioridad del profesional y la relación adquiere un carácter vertical; esto lo induce a absorber toda la responsabilidad de las consecuencias por el resultado del tratamiento. Si en cambio, el médico se ubica en una relación fraternal igualitaria con el enfermo, se establece una horizontalidad en el vínculo y permite que la responsabilidad sea asumida por ambos. Esto es muy importante porque según como predomine el sentido de la relación, determina quién asume la responsabilidad de la gestión médica.

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lunes, 20 de julio de 2009

Sobre la ética en el diagnóstico de cancer

Caso presentado por el Dr. Daniel Levy


Nota del Editor Dr. Luis Allegro: El Dr. Levy presenta una caso en el que el diagnóstico es planteado en forma equivocada que no corresponde la realidad clínica del paciente.

Se trata de un paciente de 65 años que comienza con epigastralgia en marzo 2009 por la cual se lo estudió con GFC y el informe del mismo fue síndrome pilórico secundario, con un proceso infiltrativo de esofagitis de grado 2-3 y en el estómago se observó una lesión proliferativa compatible con atipia(linfoma). El informe de la biopsia fue: tejido fibroconectivo con esclerosis(biopsia 1), y tejido fibroadiposo con vasos congestivos e infiltrados inflamatorios (biopsia 2).

Con el diagnóstico presuntivo de cáncer gástrico se opera y en la cirugía se encuentra un tumor gástrico totalmente irresecable, por lo que se realiza yeyunostomia de alimentación. Se toman varias biopsias de epiplón mayor y peritoneo parietal. Mientras se recupera del acto quirúrgico, del Servicio de Cirugía consultan a oncología y se le explica a los familiares que se deben aguardar las biopsias quirúrgicas (de muestras obtenidas en el acto quirúrgico). Ante la demora nos apersonamos al Servicio de Anatomiza Patológica y nos informan que todas las biopsias fueron negativas para cáncer y azorados los patólogos se sorprenden de “cómo los familiares van a un Servicio de Oncología sin tener el diagnóstico certero. Finalmente el caso es presentado en Comité de Tumores donde se decide realizar otra gastroscopía y un nuevo estudio en Anatomía Patológica.

Sin Comentarios

Comentario de la Lic.Cristina B. Goñi Quintana, Psiconcóloga

No dañar

Vengo convocada a no sé qué, y esto me parece interesante. un pretexto. La Historia Clínica, algo que se hizo o no se hizo. En realidad es un pre-texto. Nos convocamos en este lugar para hablar de algo que no tiene palabras. Tiene un nombre y no sabemos que hacer con él. Y como en un Tiovivo sin fin damos vueltas alrededor de ese nombre con otro pretexto, hablar de ética, de…, pero no nombramos muerte, giramos pero no decimos nada.
Claro, nadie anticipa su propia muerte. ¿Qué podemos decir de la de otro? Pero en realidad es una telaraña, no queremos hablar. Luego en éste lugar tratamos de anudarnos ¿Como protección, en lo que está bien o está mal? Este es el lugar del miedo, tendríamos que hablar de daño, le ponemos el nombre muy bajito, muerte. Pero el tema es el daño, y todos aquí nos convencemos de que no queremos dañar. Y en nombre de la ciencia hacemos daño. Daño por el silencio.
La supuesta cura, la supuesta posibilidad. Y esto tiene que ver con nuestro miedo. Y el primum non nocere se convierte en una galimatías porque queremos emerger indemnes.
Curar es cuidar, no maltratar. El ensañamiento es maltrato. La ciencia lo llama posibilidad. El ser se aferra a la posibilidad. Aquí es dónde se pierde lo humano y entonces nos preguntamos qué hacemos aquí. Regreso al principio, es lo único interesante. Ahora creo, es el momento de diálogo. Digo, ¿Qué hacemos con el miedo y en nombre de Dios, qué pasa con el amor que lo transformamos en tortura? ¿Qué dicen? Porque la ciencia aquí lo complica todo, más del supuesto saber, y queda lo que hay que es nada. No nos tendría que convocar la conmiseración (no ser miserables) La misericordia, qué es lo que queremos para nosotros mismos.
Pero en el actuar el miedo paralizante, nos hace seguir adelante. Si estamos acá, ¿Por qué no nos detenemos?




domingo, 19 de julio de 2009

Sobre la ética del diagnóstico en psicopatología

Caso presentado por el Dr. Carlos H. Moretti

Justificar a ambos lados
Nota del editor Dr.Luis Allegro: El Dr. Carlos H. Moretti presenta el caso de una paciente que le fue enviada con el diagnóstico de enfermedad de Alzheimer y que a medida que la fue estudiando descubrió que el diagnóstico
que se había efectuado había sido superficial y apresurado y que esto provoca confusión y desdibujamiento del verdadero cuadro clínico psiquiátrico.

El Dr. Moretti continúa refiriendo: "Cuando realizo la primera entrevista domiciliaria, percibo contratransferencialmente un ambiente en el cual predominan la preocupación y el desconcierto frente a los diagnósticos y tratamientos indicados. Ello me hace pensar nuevamente en una situación grave en la praxis de la medicina actual, donde predominan las siguientes características: 1) diagnósticos apresurados; 2) más de cinco especialistas sin coordinación clínica interdisciplinaria; 3) proliferación de técnicas modernas de diagnóstico (varias de ellas agresivas), 4) una “cuasi” ausencia de semiología clínica (entrevistas con el paciente de entre diez y quince minutos); y 5) oferta desmesurada de medicaciones.

Como conclusión, nos encontramos frente a una paciente de aprisionada en un diagnóstico que me hace pensar en una discriminación por la edad, donde se desdibuja la ética médica y confluye en una pérdida de sentido común, situación que impregna, paulatinamente distintos ámbitos de la sociedad actual. Esto lleva a una casi ausencia de la relación médico-paciente y su base empática fundamental de afectividad.


La primera entrevista fue ( el 14/6/03) en el domicilio de la hija. Estaban presentes una acompañante, los dos nietos, el yerno y la hija. La paciente estaba diagnosticada como un Alzheimer y asma psicológica. Existían antecedentes de infección urinaria y de una hernia hiatal incipiente.
En la primera entrevista la observé: confusa, desubicada en tiempo y espacio, excitada, por momentos agresiva, no reconocía la familia con precisión (me confundió con un sobrino). Durante la entrevista de un puro por habitación no pudiendo quedarse quieta.

Presentaba un aspecto general muy delgada (49 kilos), pálida, en continuo movimiento.

Su familia estaba constituida por: la hija, presente, de 55 años; un hijo varón, fallecido en un accidente de tren a los 19 (cuando la paciente tenía 46). Su esposo había fallecido a los 66 cuando la paciente tenía 60); era Odontólogo. Tiene dos nietos: un varón de 29 años y una mujer de 27.

Plan de tratamiento: 1) se efectuó una desmedicación paulatina, 2) se dispuso de una acompañante permanente y 3) se la trasladó a la casa una vez disminuidos los síntomas descriptos a partir de los 15 días de dicha entrevista. 4) Comienzo a verla en el consultorio con la acompañante o la hija, semanalmente. Se indica kinesiología: recuperación del esquema corporal, la postura y la marcha. 5) Intento incluir una médica geriatra clínica, lo que durante mucho tiempo es resistido por la familia. Aclaro que la paciente es asistida por un hospital privado de la comunidad.

Datos aportados por la acompañante en la entrevista en el consultorio

La conoce desde hace un año. No cocina ni realiza tareas hogareñas desde hace dos años. No maneja dinero. Agresiva. Por momentos deprimida. Inapetente. Desubicada en tiempo y espacio; quiere salir a caminar de noche. Cuando quiere encender el fuego para calentar lo hace encendiendo con un fósforo y un rollo de papel hecho con una hoja de diario. Hace dos meses, tuvo una infección urinaria de más de 100 000 colonias, cuando se acentúan todas estas características.
La acompañante está agotada, al borde de querer retirarse de la tarea, por la dificultad de manejarse con la paciente, además de los itinerarios a través de consultorios, de médicos clínicos, neumonólogos, gerontólogos, psiquiatras, etc.
Además de las medicaciones clínicas, la paciente se encuentra hipermedicada, con psicofármacos (ansiolíticos, antipsicóticos, antidepresivos, inductores al sueño, etc.).

Evolución

Desaparecen los síntomas confusionales, no es agresiva en las entrevistas, colaboradora, con características marcadamente depresivas y de insomnio, por lo cual es medicada.
Comienza a realizar caminatas con la acompañante, visitas a la casa de la hija, tareas en bicicleta fija marcadas por el kinesiólogo 20 minutos por día.

En octubre de 2003 se evidencian indicios claros de que no es una enfermedad de Alzheimer: se comienza con la estimulación a través de la escritura y dibujos. En ese momento se encuentra lúcida, ubicada en tiempo y espacio, coherente en su discurso, surge una minuciosa memoria de recuerdos que tiene desde la infancia hasta el presente.
Descubre que a pesar de que nunca dibujó, puede hacerlo, y le resulta muy agradable. Hasta ese momento, tiene una gran producción de dibujos realizados con marcadores, copiados de distintas revistas, libros, o bien imaginados por ella.
Llama la atención cómo espontáneamente surge el sentido de la perspectiva en sus trabajos. Me llaman la atención los relatos de la paciente, donde plantea que siempre hubiese querido dibujar rostros pero que no se anima porque piensa que no van a salirle. Otro elemento llamativo es que su “asma psicológica” al cabo de 30 segundos-1 minuto, una vez sentada en el sillón del consultorio, desaparece; frente a lo cual, por la dificultad de comunicación —telefónica o por escrito— con los médicos tratantes, le solicito una placa de tórax, frente y perfil, con sustancias de contraste para observar las condiciones de tránsito por la vía digestiva.

Cuando trae la placa (16/3/04), encuentro en ella la imagen de una enorme hernia hiatal, donde la cúpula del estómago ocupa casi los 2/3 de la cavidad pulmonar derecha.
Le envío este examen junto con una nota, donde solicito que sea tratada al respecto, al médico que la asiste por el momento. Inmediatamente comienza a ser medicada, y mejora su sintomatología respiratoria.

A partir de este momento, comienza a aumentar el nivel de sus dibujos. Y comienza a incluir, paulatinamente, trabajos con acuarelas. Simultáneamente, le planteo por qué no se anima a dibujar rostros; el nieto le presta un manual de modelos (porque había estudiado Bellas Artes) y, totalmente conmovida, comienza a descubrir cómo puede dibujar rostros aunque sean copiados con carbonilla (en el año 2005, a los 87). Desde entonces al presente, la calidad y el placer por dibujar y pintar continúan en aumento, recupera el sentido del humor (chispeante), asiste a cumpleaños y reuniones conmemorativas, etc.
A partir de julio de 2006, viene sistemáticamente una vez por mes. En esa época, la hija acepta a la médica geriatra que yo propuse, que la atiende hasta el final.
Aproximadamente desde comienzos de 2007, tenía problemas respiratorios recurrentes. El 21/6/07, cinco días antes de la entrevista habitual, la hija me avisa por teléfono que la médica geriatra internó a la paciente con una insuficiencia cardíaca grave, cianótica, con una marcada arritmia cardíaca con muy mal pronóstico.

Evolución posterior a la internación

El 3/7/07, me informa la hija que la madre ya está en la casa (de la hija), con internación clínica domiciliaria. Desde el 10/7 hasta el 18/9, la veo sistemáticamente en el domicilio; se queda definitivamente instalada en casa de la hija.
El 18/9, en la última entrevista, la paciente me recibe levantada, elegantemente vestida, sonriente y contenta porque está mejor, porque ya puede caminar, y ya empezó a insistir en que le compren más papeles “de los buenos”, grafitos, carbonilla y acuarelas nuevas porque se siente con fuerza para retomar la pintura.

El 23/01/08, la hija me informa por teléfono que la madre falleció inesperadamente en horas de la siesta, sin situaciones de padecimiento. Según la médica geriatra, era algo de esperar dado su desgastado cuadro general.

Conclusión: La experiencia muestra que hay discriminación en personas mayores de 70 años lo que provoca distanciamiento de las posibilidades terapéuticas reparatorias.

miércoles, 15 de julio de 2009

domingo, 12 de julio de 2009


Dr. Luis Allegro

Fundador y Presidente de Honor de la Sociedad de Ética en Medicina
de la
Asociación Médica Argentina

miércoles, 17 de junio de 2009

Sobre la ética del secreto profesional


Presentado por el Prof. Dr. Fermín García Marcos

(Publicado en la edición impresa del Diario LA NACION, 13 de mayo de 2009)



Los hechos

La agencia Télam informó que el 6 de noviembre de 2007, un ciudadano boliviano se presentó en la guardia del Sanatorio Mitre del barrio Once y fue atendido por la médica de guardia. El paciente manifestó que dos días antes estando en su país, Bolivia, había ingerido 10 cápsulas que contenían cocaína por lo cual le habían pagado 200 dólares, y que una vez llegado a Buenos Aires había eliminado solamente tres cápsulas y que había comenzado sentir fuertes dolores estomacales. La médica de guardia comprendió que este paciente se trataba de lo que habitualmente se conoce con el nombre de "mula" y que estaba transportando droga en forma ilegal, por lo que avisó al personal policial, el cual intervino quedando el sujeto en calidad de detenido.



El diario La Nación publicó el día 13 de mayo de 2009 que la Cámara Federal confirmó que el ciudadano boliviano que había ingerido las 10 cápsulas con cocaína, había sido sobreseído y sostuvo que la médica que lo había denunciado a la policía había incurrido en violación del secreto profesional.



Los magistrados de dicha Cámara Federal había afirmado que no era legítimo "dar curso una persecución penal a partir de los datos que brindó el médico a los agentes policiales, cuando esa información le fue comunicada por el paciente dentro del marco de la asistencia terapéutica y, en particular, cuando esa información era indispensable para el éxito de superación y estaba en riesgo su vida".



Sobre la confidencialidad

En la misma nota de La Nación hay un destacado sobre la confidencialidad, en la que los camaristas dicen que "no debemos perder de vista que el deber de confidencialidad que tienen los médicos o respecto de lo que les comuniquen sus pacientes encuentra sustento constitucional en el derecho a la salud y a la intimidad del que gozan los ciudadanos". Más adelante agregan: "difícilmente, podía existir una adecuada atención médica si la persona no confía en que su médico guarda secreto de todo aquello de lo que se entere o comunique de forma confidencial en el marco del tratamiento de su padecimiento", y sostuvieron que "el Estado cuenta con suficientes herramientas para tomar conocimiento de los delitos sin necesidad de recurrir a los médicos para que delaten a sus pacientes en violación del secreto profesional".



Comentario de la Dra. María del Carmen Cozzolino, abogada



Mientras la materia que se revele tienda al bien común, no se transgrede el secreto profesional.

Puede compararse el caso de un abuso a un niño y que se lo comenta o dice a su terapeuta (quien puede estar tomándole un psicodiagnóstico) Ella al poner en conocimiento de la autoridad no transgrede el secreto profesional. Al contrario, no será cómplice a que sigan abusándolo.





Comentario de la Dra. Claudia Rocca, abogada







Análisis del Caso “Narcotraficante sobreseído delatado por una médica”

Por la Dra. Claudia Rocca



El caso que nos ocupa tuvo un antecedente. Por ello es importante la comparación entre el caso M.A. P. S/nulidad, resuelto por Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal Sala IMiércoles y el Caso Zambrana Daza, que es un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 1992.



El 6 de noviembre de 2007, cuando el ciudadano boliviano -cuya identidad se reserva- se presentó para atenderse en la guardia de emergencias del Sanatorio Mitre, de la zona de Once, donde la médica C. L. fue la encargada de revisarlo.



Durante la consulta médica, "el paciente le manifestó que había ingerido, dos días antes, diez cápsulas con cocaína en su país de origen a cambio de 200 dólares, pero, una vez arribado a esta ciudad, sólo habría expulsado dos o tres cápsulas y comenzó a sentir fuertes dolores estomacales, por lo que se presentó en la clínica privada.



"Mientras se le realizaban los primeros exámenes, se avisó al personal policial, el que, una vez llegado al lugar, se entrevistó con la médica mencionada, que lo puso al tanto de lo ocurrido. A partir de ese momento, el sujeto quedó detenido.



Luego en Primera Instancia, el juez lo absolvió y la Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal Sala I el 30/4/09 ratificó la sentencia de Primera Instancia

La discusión en la Cámara se centró “en determinar si era legítimo dar curso a una persecución penal a partir de los datos que brindara el médico a los agentes policiales, cuando esa información le fue comunicada por el paciente dentro del marco de la asistencia terapéutica y, en particular, cuando esa información era indispensable para el éxito de su curación y estaba en riesgo su vida”.-

“El deber de confidencialidad que tienen los médicos respecto de lo que le comuniquen sus pacientes encuentra sustento constitucional en el derecho a la salud y a la intimidad del que gozan los ciudadanos (arts. 19 y 33 de la Constitución Nacional)” , “debe descartarse que la médica haya estado obligada a comunicar a la autoridad los hechos de los que tomó conocimiento de parte de M. A. pues no se trataba de un delito de los mencionados en el artículo 177, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no era contra la vida y la integridad física del paciente, y, por otro lado, los conoció en el marco del secreto profesional, por lo que tenía vedado, como señala ese artículo, divulgarlos”.-

“Podrá haber en algunos casos justa causa para violar el secreto profesional y denunciar penalmente al paciente, pero para ello será necesario, por ejemplo, que exista una amenaza de un mal futuro que pueda evitarse para el mismo enfermo, el facultativo o terceros, pero no por el sólo interés en el castigo de los delitos”

“Que aquí no se encontraban en juego otros intereses que permitieran justificar el proceder de la médica, pues el transporte del estupefaciente ya se había frustrado, y nada indicaba que este sujeto estuviese en condiciones de seguir su plan. El imputado, a diferencia de lo que sugiere el recurrente, no le estaba pidiendo a la médica que se transformase en cómplice o encubridora de su delito, sino sólo que le salvase la vida”

“El acto que motivó el inicio de estas actuaciones resultó nulo por ser violatorio de garantías constitucionales, por lo que resulta inadmisible que el Estado se beneficie con ella para facilitar la investigación de un delito, debiendo excluirse como medio probatorio ese acto y sus consecuencias”

Por lo que se ha visto, las pruebas del juicio tuvieron como base la violación del secreto profesional, por ello, debían excluirse los medios probatorios obtenidos por vía ilegítima y dictar el sobreseimiento del imputado.



No nos asombra, a los abogados que recordamos otras sentencias, lo que ha decidido la Cámara, pues había un antecedente de este caso en el fallo Zambrana Daza, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 1992. Este fue un caso similar ocurrido en el Hospital Piñero. En Primera Instancia a la Sra. Zambrana Daza, la condenaron por transporte de estupefacientes, pero la Cámara la absolvió con un argumento parecido al caso que tratamos en esta oportunidad. Pero el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue diferente, ya que revocó la sentencia de segunda instancia porque “al tratarse de delitos de acción pública debe instruirse sumario en todos los casos, no hallándose prevista excepción alguna al deber de denunciar del funcionario”, o sea como funcionario o empleada pública en ejercicio de sus funciones, estaba la médica obligada a denunciar el hecho, en caso contrario incurriría en las responsabilidades previstas en el Código Penal. En pocas palabras, la Sra. Zambrana Daza fue condenada por haber asistido a un hospital público. Si, en cambio hubiera recurrido a un sanatorio privado, habría sido absuelta. De modo tal, que ocurrió tal como esperábamos que sucediera, según estos fallos, si el médico trabaja en un hospital público, debe denunciar por ser agente o funcionario público, pero si trabaja en un sanatorio privado, el secreto profesional se impone y no puede denunciar este tipo de delitos.



Nota del editor Dr. Luis Allegro: La Dra. Claudia Rocca aclara en este comentario, que el "secreto profesional" tiene un tratamiento diferente según dónde se realice el acto médico:

a) si se realiza en forma privada, el profesional debe respetar el secreto profesional;

b) si en cambio se realiza en una institución pública, está liberado de respetar dicho secreto.






Comentario de la Lic. Carmen Nuñez




Según lo expuesto en la reunión, se deduce claramente que la médica en cuestión no hizo sino cumplir con lo que la ley manda, lo cual es “dar intervención policial” en una situación en la que claramente se patentizaba un delito grave, criminal, cual es el tráfico de drogas a gran escala, con la intervención de los llamados “mulas”.

Pero además, también se justificaba la decisión de la médica en tanto y en cuanto se estaba previniendo un mal mayor, el cual es la comercialización y distribución de dicha droga en la sociedad.

Todo esto sin tomar en cuenta los detalles no menores que seguramente contempla la ley, de la cual me declaro totalmente ignorante.

Pero a mi juicio, hay otras consideraciones por hacer.

No podemos ignorar cuál es el marco jurídico que hoy impera en nuestro Poder Judicial, el cual está respaldado por una corriente filosófica de característica garantistas, por la cual y dicho de modo muy simple, el delincuente no solo puede si no que tiene el derecho de delinquir, por que surge como una necesidad desde su misma persona.

En virtud de esta situación, la única que no tuvo garantías de la valoración que pudo haberse hecho de su decisión, -dar intervención policial-, fue la médica, que obró según su saber, leer y entender y en consonancia con su conciencia y su cualidad de Médica.

Porque según la situación, que nadie podría ahora garantizar, también podría haber sido acusada de “no haber dado intervención policial” cuando en realidad correspondía según la ley.

Por lo cual es mi opinión, que claramente ella actuó correctamente según la ley y según su conciencia, ya que se impuso el imperativo categórico de hacer lo correcto más allá de sus consecuencias.

Pero además, no es ésta la única ocupación humana que se debate muchas veces entre la preservación del secreto que alguien confía bajo la figura del “secreto profesional” y el actuar moralmente bien en aras del bien común ó en caso de poder evitar un mal mayor.

El ejercicio del Orden Sagrado o Sacerdocio en la tradición cristiana exige la guarda absoluta del “secreto de confesión”, aún cuando la vida del sacerdote corriera peligro por ello (Art.983 y1388 Código de Derecho Canónico). El séptimo arte ha dejado excelentes testimonios de esta disyuntiva humana entre dos deberes ligados intrínsecamente a los valores.

Como corolario creo que deberíamos replantearnos cuál es la protección con que cuentan hoy los profesionales de la salud ante este tipo de circunstancias.






Comentario del Dr. Eduardo Del Caño



Confidencialidad y requerimientos legales en salud

Dr. Eduardo del Caño

El Caso

Un boliviano, recién llegado a nuestra capital, se presenta en la guardia de un sanatorio porteño, evidenciando trastornos digestivos e importantes molestias conexas.

La anamnesis evidencia una crisis originada en la ingesta de cápsulas de cocaína incorporados, para su ingreso clandestino y eventual comercialización transnacional.

La profesional que asiste al paciente determina que el mismo ya ha expulsado, por vía baja, parte de los sobres ingeridos. La sintomatología presente indica también que alguno o algunos de los sobres ingeridos se han abierto en la vía digestiva, con las consiguientes molestias y serios riesgos.

Ante la situación evidenciada la profesional interviene para la superación del problema y, conforme a normas institucionales vigentes, informa de la novedad al Servicio Policial que allí se desempeña.

El paciente, ante la evolución burocrática de su caso y el probable conflicto policial y judicial previsible se adelanta al riesgo y las esperadas sanciones denunciando al Médico Tratante, por haber difundido el incidente infligiendo, a su criterio, daño a la confidencialidad en la actuación profesional y puesto en riesgo, a la victima, de sanciones previsibles.

La intervención informativa profesional apunta a descartar su complicidad, y proteger al paciente y la comunidad de situaciones adictivas.



Sugerencias, para Prevenir el Conflicto Legal en ciernes:



El profesional actuante debe humanizar la relación y, sin claudicar a sus compromisos legales vigentes, adoptar actitudes y gestiones que protejan a la víctima.

A criterio de quien esto escribe la gestión profesional debe ocuparse del Paciente, procurando superar las secuelas médicas del incidente e inducir, en la victima, conductas laborales autoprotectoras y transparentes en lo legal.

el medico tratante debe redactar y elevar una breve Epicrisis del caso a las Autoridades de la Clínica, con el objeto de que éstas entren en conocimiento del incidente y completen los tramites legales de información a las Instancias de Seguridad.

el trato al Paciente será, en todos los casos, cuidadoso y humanizador, ajeno a todo indicio de agresividad o complicidad.

en lo referente a la gestión terapéutica, esta debe completarse con la inducción de conductas autoprotectoras de trabajo calificado y autoorganizador.-



Colofón

En estas situaciones, como en otras similares, la gestión debe reunir los recaudos específicos tradicionales: “suaviter in modo; fortiter in re” (Suave en la manera de proceder, pero firme en la gestión.






Comentario del Dr. Horacio Dolcini






Nota del editor Dr. Allegro Dr. H. Dolcini envía esta información por considerarla un dato adicional al tema "secreto profesional", que se está tratando.



Un médico radicado en una importante ciudad del interior de la Pcia de Buenos Aires, recibe un paciente a quien aquejan molestias urinarias.

El médico lo estudia, hace diagnóstico de infección urinaria y aplica el tratamiento apropiado que cura al paciente, con los análisis de control que corroboran este hecho.

Todo el proceso insume cuatro ( 4) visitas y en una quinta el paciente concurre a saludar al profesional, en razón de su alejamiento de la ciudad.

En el curso de una conversación informal y amistosa, el médico le pregunta cuál es su trabajo ó profesión.

El paciente le responde que es un miembro activo del ERP (Ejercito Revolucionario del Pueblo) y que entre otras actividades ha participado en el secuestro del mayor Larrabure, oficial del Ejército Argentino. El paciente agrega que el médico no debe violar el secreto profesional y que es en este entendimiento que le ha contado lo precedente.

El médico es conciente que el ERP ha sido declarado fuera de la ley y se encuentra vigente el Decreto del Poder Ejecutivo que asigna a las Fuerzas Armadas la misión de Aniquilar a los miembros de grupos subversivos.

Por considerar que la situación referida constituye un precedente legal que supera la fuerza del secreto profesional, el médico resuelve comunicar estas circunstancias a las fuerzas de seguridad y así lo hace, sin conocer cuáles fueron las medidas adoptadas






Aporte de la Dra. Liliana B. Rodriguez Elénico*

SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL


Se analiza un fallo de la Cámara Federal en donde se confirma el sobreseimiento de un ciudadano de nacionalidad boliviana que había ingerido una decena de cápsulas con cocaína, al sostener que la médica que la atendió lo denunció a la policía, incurriendo así en violación del secreto profesional(**).

En dicho fallo los Camaristas intervinientes dijeron que no era válido "dar curso a una persecución penal a partir de los datos que brindara el médico a los agentes policiales, cuando esa información le fue comunicada por el paciente dentro del marco de la asistencia terapéutica y, en particular, cuando esa información era indispensable para el éxito de su curación y estaba en riesgo su vida". El debate se reaviva "porque no existe un punto taxativo que defina con precisión cuando se debe romper ese secreto, sobre todo en casos de ese tipo donde entran en juego nuevas modalidades delictivas. En la mayoría de los casos el médico debe recurrir a su conciencia para tomar una decisión".

La palabra Secreto se refiere a aquello que proviene del sustantivo latino secretum, (retiro, soledad //conversación privada), el cual proviene a su vez de la sustantivación del participio secretus, separado, retirado // apartado, aislado // escondido, oculto, invisible, separar con discreción, distinguir, discernir). Originariamente era lo que se ponía aparte, lo que se retiraba del conjunto, pasando luego a significar directamente lo separado, lo guardado aparte, lo escondido, lo invisible. Es un conocimiento que se tiene pero que no se revela. El sentido esencial del adjetivo médico alude no sólo al contenido o materia del conocimiento, sino principalmente al origen de dicho conocimiento, esto es, que ese conocimiento, lo adquirió por el hecho y en ocasión de ser médico y actuar como tal.

Se entiende por secreto médico aquella obligación del médico de respetar el derecho a la intimidad de sus pacientes, impidiendo la divulgación de lo que se enterare sobre la vida de los mismos cuando actuare como médico, o por el hecho de ser tal. Es considerada que ya la enunciación de esta norma, se encuentra desde el juramento hipocrático, que tiene una antigüedad de casi 27 siglos, y que establece, entre otras obligaciones: “Guardaré silencio sobre todo aquello que, en mi profesión o fuera de ella, oiga o vea de la vida de los hombres”.

Encontramos el tema en el Código de Etica,l Capitulo VII, en sus arts. 101 y siguientes que dicen: entiéndase por Secreto Profesional en Salud aquello que no es ético o licito revelar sin justa causa, como un deber ético que en el miembro del Equipo de Salud nace de la esencia misma de su profesión y se relaciona con el respeto a la libertad del paciente y es una obligación cuya violación sin justa causa está calificada como delito Penal.- Podrá ser revelado en situaciones institucionales a pedido de autoridad competente. También se establecen las excepciones entre ellas art. 116 inc. g) Cuando denuncie delitos que conoce a través del ejercicio de su profesión de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal, con excepción de los delitos de instancia privada mencionados en el articulado de dicho Código.- En Madrid el Código de Ética y Deontología Médica lo establece expresamente en su articulado, como aquel secreto profesional del médico inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del paciente para su seguridad y obliga a todos los médicos cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio.

-El médico guardará silencio de todo lo que el paciente le haya confiado y de lo que haya conocido en su ejercicio profesional. -La muerte del enfermo no exime al médico del deber de secreto extendiéndose a su vez a sus colaboradores.

Como excepciones, a ello y en circunstancias discrecionales y en sus justos y restringidos límites, el médico revelará el secreto profesional: a) Por imperativo legal; si bien en sus declaraciones ante los Tribunales de Justicia deberá apreciar si, a pesar de todo, el secreto profesional le obliga a reservar ciertos datos, b) Cuando el médico se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un paciente y éste sea el autor voluntario del perjuicio o c) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo, d) En las enfermedades de declaración obligatoria; e) cuando el médico comparezca como acusado ante el Colegio o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria. No obstante, tendrá derecho a no revelar las confidencias del paciente, o f) Igualmente no guardaran el secreto cuando se conozca o se sospeche la existencia de un delito.- También se integran en todos aquellos casos establecidos por la ley, conocimiento de delitos, parte de lesiones o enfermedades de declaración obligatoria y

Nuestro Código Penal de la Nación establece una sanción para el que teniendo noticias por razón de su estado, oficios, empleo, profesión o parte, de un secreto su divulgación pueda causar un daño.-

En concordancia también se aplica pena a quien sin promesa anterior al delito, cometiere algunos hechos como ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad, u omitiese denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.-

Del juego de las normas parecería que no se sabe bien lo que debe prevalecer, si el de denunciar o el de guardar el secreto. Es así que vemos como una colisión de deberes.-

Así pues el Art. 66 del Cod. Penal establece que el – El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la expectativa del profesional, y la dignidad, exigen el secreto. Los profesionales del arte de curar tienen el deber de conservar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran, en el ejercicio de la profesión, por el hecho de su ministerio, y que no debe ser divulgado.

Art. 67.- El secreto profesional es una obligación. Revelarlo sin justa causa, causando o pudiendo causar daño a terceros, es un delito previsto por el art. 156 Cod. Penal. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confiden­cia a una persona aislada.

La norma básica en esta materia estaría establecida en el art. 165 del código de Procedimientos en lo Criminal que impone al profesional la obligación de denunciar, ante la autoridad judicial o policial los envenenamientos y otros graves atentados personales.- Sin embargo por el art. 167 del mismo Código lo exceptúa para el caso de que el médico haya tenido conocimiento del delito por revelaciones que le fueran hechas bajo el secreto profesional.

En el caso que nos ocupa, el médico está frente al dilema de sacrificar uno de los dos bienes en conflicto y la respuesta estaría dada por la misma ley, en donde el amparo del secreto profesional es un deber para el médico y una garantía para el paciente, toda vez que las normas exigen la obligatoriedad de la denuncia para el caso del delito. Otros autores piensan en otra cuestión deontológico, que sería la conciencia del médico que si bien el actuar puede estar reglado por la norma que le facilita, la conciencia puede a su vez estar violentada.-- (cfr. Responsabilidad Profesional de los Médicos” Yungano-López Bolado Pggi. Bruno Edt. Universidad Oct. 1992.-

Tanto el Colegio Médico como la Agremiación Médica de La Plata, explicaron que "el secreto profesional se debe respetar pero también atender sus excepciones. Si un médico está frente a un delito, por más privacidad que deba tener con su paciente, tiene la obligación de denunciar ese delito. De lo contrario incurre en una omisión de denuncia que es sancionable a cualquier ciudadano, sea o no profesional".


Siguiendo algunos comentarios de los jurisconsultos se tuvo dicho que: “la justicia no debe obtener jamás su fin por medio de la inmoralidad”.

“el conflicto entre dos intereses fundamentales de la sociedad: su interés en una rápida y eficiente ejecución de la ley y su interés en prevenir que los derechos de sus miembros individuales resulten menoscabados por métodos inconstitucionales de ejecución de la ley” debe resolverse eliminando del proceso penal los elementos cargosos así obtenidos “... porque otorgar valor al resultado de un delito y apoyar sobre él una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito”. En otros casos jurisprudenciales se ha tenido dicho que “Cualquier modo por el que la Justicia tome conocimiento de un delito de acción pública es válido para ponerla en movimiento. En virtud de lo establecido por los arts. 72 y 156 CP. y 75 CPrCr. corresponde formar proceso penal en contra de quien ha cometido un delito de acción pública, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que conoció el hecho en ejercicio de su profesión,

Para Rodolfo Moreno, en sus notas al Código Penal: “Si el profesional no hace uso de la excepción y revela, podrá haber cometido un acto contrario a la ética de sus funciones, pero no incurre en delito.-

Denunciar una infracción que dé lugar a la acción pública no puede aparejar una sanción penal para quien así procediese” (v. “Leyes Penales comentadas”, por Juan Manuel Mediano, bajo la dirección de Luis Jiménez de Asúa y José Peco, Losada, 1946, p. 302).
En efecto, la obligación del profesional sanitario surge porque el paciente tiene un derecho, el derecho a su intimidad, por lo tanto el bien jurídico a proteger en el proceso asistencial y en el ulterior manejo de la información, es la intimidad del paciente.
Lo que en la actualidad la sociedad se plantea es cuáles son sus alcances y sus límites, y estos sólo pueden establecerse correctamente abandonando la visión paternalista de la medicina y de la asistencia sanitaria y situando la cuestión en la óptica estricta del derecho. El bien jurídico a proteger es el derecho del paciente a su intimidad, siendo el paciente el titular indiscutible del mismo. El acto sanitario genera siempre, una información, y es esta información lo que la sociedad entiende que ha de guardarse en secreto. Pero a su vez, esta misma sociedad acepta que la información no tiene exclusivamente la finalidad terapéutica para el individuo que la originó, sino que además presenta otros usos lícitos y legítimos (docencia, investigación, planificación sanitaria, judiciales, etc. ).

En resumen podríamos preguntarnos:

1) ¿En qué circunstancias estamos obligados a no guardar el secreto médico?
En determinados casos resulta legítimo restringir los derechos de los pacientes: cuando constituya una medida necesaria para la seguridad pública, la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud pública o la protección de los derechos y libertades de las demás personas, o ha de ceder ante otros intereses que gozan de mayor protección por su naturaleza, o condición y por afectar a otros bienes jurídicos, y que están expresamente recogidos en las leyes, o reglamentos profesionales.

En concreto no se tendrá que guardar el secreto profesional en todos los supuestos expresamente recogidos en las leyes.-

2) ¿Incurro en responsabilidad penal, civil o administrativa si no lo hago?
En efecto, cabe incurrir en responsabilidad penal si por las consecuencias que se derivan se incurre en un tipo penal, ya sea por delito o falta. La responsabilidad podría ser en el orden civil y también administrativa.-

3) ¿El secreto profesional afecta solamente a las enfermedades o también a las circunstancias concurrentes?
No sólo a las enfermedades, sino también a todas las circunstancias concurrentes conocidas a través del ejercicio profesional médico.

4) ¿Quién a quienes están obligados por el secreto profesional?

Además del médico que atiende directamente al paciente en cualquier fase de su proceso asistencial, hay un secreto compartido del que participa todo el personal sanitario del equipo que atinente directa o indirectamente, al enfermo.
Podría decirse que estamos ante un secreto derivado, por cuya virtud distintas personas que no asisten al paciente pueden conocer por su trabajo en el centro sanitario, de los que deben guardar secreto. (médicos, personal de enfermería, etc). Este derecho a la intimidad no se extingue por el fallecimiento del titular, y como se dijo anteriormente salvo que estén en juego conflictos de intereses donde deban prevalecer otros bienes jurídicos como el derecho a la salud de la comunidad

5) ¿Quién debe decidir si una revelación está o no justificada?

En principio, el médico debe hacer una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto, primando el interés general sobre el particular, pero en casos de controversia o duda será al Juez, en último extremo, a quien corresponde decidir si hubiere tiempo para ello.

La respuesta viene establecida por la aplicación básica del sentido común, si la revelación se hace dentro de los supuestos que la normativa legal establece donde es necesario transmitir la información (enfermedades de declaración obligatoria, partes de lesiones, etc.), es el cumplimiento estricto de la norma el que establece,¿Cómo?, ¿Cuándo? Y ¿a quien?.

6) ¿El derecho a la intimidad de un paciente prima sobre el interés personal o profesional de un médico?

El médico no puede quedar indefenso, y si la revelación de datos obtenidos de la asistencia sanitaria brindada al paciente resultan esenciales como elemento probatorio para la defensa de su buena praxis, el médico se encuentra legitimado para su uso únicamente a tales fines.
El derecho de defensa es un derecho básico y permite al profesional el revelar las circunstancias del caso, en ningún momento el alcance del secreto profesional obliga al médico por encima de su derecho a la defensa.

A modo de ejemplo en el año 1997 se resolvió un caso similar en donde una médica en el Hospital Piñero, en ocasión de desintoxicar a una paciente le permitió expulsar la totalidad de las 44 cápsulas ingeridas, y luego la denunció.- Se procesó a la paciente en Primera instancia condenándola a la pena de 4 años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, ley 23737 ).

Luego el tribunal de grado -por mayoría- anuló todo lo actuado a partir de del sumario y como consecuencia absolvió a la procesada del delito de transporte de estupefacientes por el que fuera acusada, basados en la revelación del Secreto Profesional y que era ilegítima la investigación llevada a cabo a partir de los dichos de un médico en contra de la paciente debido a que el hecho le había sido comunicado dentro de la relación terapéutica.-
Se basaron en la teoría de la autoincriminación que "la garantía de no estar obligado a declarar contra sí mismo presupone, justamente, que aquel que asumió voluntariamente la posibilidad de ser penado, a pesar de ello, no esté obligado a denunciarse.-

Resultado de ello la médica, como apelante se agravia al ponérsela en pugna con el debido proceso legal del acusador público, afirmándose que no se da lo de autoincriminación, pues la paciente fue al Hospital libremente y además, es imposible olvidar que en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado "el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio", ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia (Corte Sup. de E.E.U.U, "Stone vs. Powell", 428 U.S. 465, 1976, en p. 488 y la cita de D. H. Oaks en nota 30, p. 491, citados en Fallos 313-1305).-

Que la cuestión reviste significativa gravedad por la circunstancia de investigarse en el caso un delito vinculado con el tráfico de estupefacientes, puesto que la nulidad decretada por el tribunal a quo en definitiva ha afectado los compromisos asumidos por la Nación al suscribir diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscripto en Viena el 19/12/88 y aprobada por la República Argentina mediante la ley 24072.

Ello es así porque la comunicación del delito que originó la persecución penal que realizada por la funcionaria de un hospital público, es decir, una de las personas obligadas por la ley a notificar a la autoridad competente los delitos de acción pública que llegaren a su conocimiento, tal como lo establece el art. 164 CPr.Cr.: "Toda autoridad o empleado público que en ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento de un delito que dé nacimiento a la acción pública, estará obligado a denunciarlo a los funcionarios del Ministerio Fiscal, al juez competente, o a los funcionarios o empleados superiores de la policía en la Capital y territorios federales. En caso de no hacerlo, incurrirán en las responsabilidades establecidas en el Código Penal".

Por ello, omitir aplicar las disposiciones de los tratados pertinentes y la Ley Federal de Estupefacientes, constituye flagrante violación a las reglas de supremacía de las normas previsto en el art. 31 CN. (Fallos 238-546).
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* Dra. Liliana B. Rodríguez Elenico (Abogada y Mediadora en Salud)
(**) Nota periodística publicada en la edición impresa del Diario La Nación del día 13 de mayo de 2009.-


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sábado, 30 de mayo de 2009

¿Quién es el responsable del paciente? ¿De quién es el paciente?

Presentación de la Dra. Margarita Alfano

Introducción del editor Dr. Luis Allegro: La Dra. Margarita Alfano se refiere en este caso al problema que se presenta con frecuencia en las guardias de urgencias, donde suele ocurrir que un paciente sea presentado en forma confusa y ambigua de tal modo que es difícil esclarecer quién es el responsable del mismo. Esto indica que existe una fuerte tendencia en las personas y/o instituciones a eludir la responsabilidad del caso.

Paciente de sexo femenino de 78 años con antecedentes de Hipertensión arterial sin otros antecedentes de importancia. Vive sola y es auto válida.
Hace un mes comienza con dolor intenso en epigastrio y vómitos por lo que concurre a la Guardia de un Hospital municipal donde inicialmente es tratada con inyectables en forma sintomática no dándole mayor importancia al cuadro
Ante la insistencia de un familiar que la acompañaba, se le realizó un electrocardiograma que evidenció un infarto de miocardio en curso.
La paciente tiene Obra Social y los médicos de Guardia deciden pedir su traslado al nosocomio correspondiente. Solicitan para ello una Unidad Coronaria Móvil la que se demoró 3 hs. en llegar. La paciente permaneció durante este tiempo en la Guardia.
Es trasladada y al llegar al destino estando en la ambulancia presenta un paro cardiorrespiratorio por lo que es llevada en forma urgente a la Sala de Hemodinamia en donde se le practicaron maniobras de reanimación durante 20 minutos.
La paciente recupera el ritmo cardíaco pero no la conciencia- Se le realiza en ese momento un cateterismo cardíaco en donde se visualizan obstrucciones coronarias múltiples pudiéndose colocar dos stents.
De allí pasa a Unidad Coronaria quedando en Asistencia Respiratoria Mecánica, oligoanúrica y con medicación de sostén cardiovascular (drogas vasoactivas)
A los 20 días recupera respiración espontánea. Las funciones cardiaca y renal se estabilizan sin requerir drogas de sostén y la derivan a un Centro de Rehabilitación para pacientes en coma con alimentación artificial.


Comentario del Dr. Eduardo Del Caño

El paciente y su mundo
He analizado este caso desarrollado en “De quién es el paciente” o mejor "Quién es el responsable del paciente" con un enfoque biopatológico que surge de los problemas diarios en las alarmas del "día a día" de la Guardia Hospitalaria y que desvelan al médico de turno.
La Paciente es de la tercera Edad (78 años), hipertensa y de subsistencia solitaria que es invadida, de súbito por gastralgias intensas y vómitos, situación que impulsa una consulta urgente en un Hospital Municipal accesible, al que concurre acompañada por un familiar.

Burocracia, y resultados
El gran problema lo constituye la burocracia institucional que determina como primer abordaje administración de inyectables para tratar la analgesia. Gracias a la insistencia del familiar recién se le efectúa un electrocardiograma del que surge un diagnóstico de infarto de miocardio en curso.
La misma pesada burocracia institucional encara el traslado del paciente a la Obra Social de pertenencia y una espera silenciosa (3 horas) en la Guardia con respuesta biopatológica: paro cardiorrespiratorio en el traslado, con pérdida de conciencia que se mantiene, y reanimación en la Sala de Hemodinamia de la Referida Obra Social, con ulterior cateterismo. Se visualizan Obstrucciones Coronarias Múltiples. Se coloca, entonces, un par de Stents.
La paciente se mantiene inconciente (Asistencia Respiratoria mecánica). Oligoanuria. Se la medica con abordajes específicos.

Opinión Personal, y reflexiones
Esta Paciente se muestra huérfana de atención personalizada, sometido a una rutina administrativa desinteresada por la recuperación de su situación critica, abandonada a gestiones con mucho de burocrático y poco de solidario.
Lo lamentable del proceso es que el cuadro descripto no es excepcional sino que se asoma, en las vivencias `profesionales, reiterado y poco justificable.

Propuestas: 1) Urge introducir, en salud, un vuelco copernicano del sistema de asistencia, centrado en el paciente, con su núcleo familiar y los avatares personalizados en curso. 2) La crisis de su propia salud debe atenderse a su real medida, nunca amparados en confecciones estándar. 3)Debe tener vigencia una estrategia preventiva, creativa y autoprotectora, con resultados solidarios que favorezcan al Paciente en su genuina situación, incluidas la comunidad de pertenencia y sus alarmas. 4) El proceso de maduración profesional y técnica se requiere extender y difundir, entre los expertos, el “como hacerlo”; todo ello acompañado de un esfuerzo creativo, en orden a una Política de Salud que atienda, con solicito cuidado, al Paciente y su drama (para él critico).

Colofón
Tan sólo, al compás de estos criterios, recuperaremos y afianzaremos nuestra profunda razón de ser y el sentido íntimo y afianzado de nuestra gestión sanitaria. La educación en salud y el respeto a nuestros semejantes impregnara con firmeza, nuestras acciones y su sentido humanístico. Respetemos, con seriedad y dedicación el LAPSO DE ORO del proceso, sin esperar a que éste se torne irreversible.-

Comentario de la Dra. Rodica H. de Cosen

“¿De quién es el paciente?”
Una mirada superficial, facilista y reduccionista de este caso clínico nos puede hacer pensar que en el acto médico hubo: incompetencia, indiferencia, imprudencia, impe-ricia, negligencia. El médico no “le da mayor importancia al cuadro”, “lo trata en forma sintomática”, no se preocupa de hacer un DIAGNÓSTICO, si se llega al diagnóstico es gracias a “la insistencia de un familiar para que le realicen a la paciente un electrocardiograma”. Que evidenció “un infarto de miocardio en curso”.
Frente a semejante diagnóstico, los médicos de Guardia, “deciden pedir su traslado al nosocomio de la Obra Social”.
Se podría interpretar entre líneas que tratan de “sacarse a la paciente y su problemática de encima”. “Solicitan una Unidad Coronaria Móvil que demoró 3 hs. en llegar” agregándoles a los médicos de guardia una posible impugnación en cuanto a “abandono de paciente”
RESULTADO: A pesar de todo: 3 hs. de espera, traslado, paro cardiorrespiratorio al llegar a destino, maniobras de recuperación durante 20 minutos, la paciente recupera el ritmo cardíaco pero no la conciencia..
Luego de pasar por un cateterismo cardíaco, la colocación de dos stents, quedar con Asistencia Respiratoria Mecánica, oligoanúrica y con medicación de sostén cardiovascular (drogas vaso-activas), a los 20 días la paciente recupera la respiración espontánea, la función cardíaca y renal se estabilizan sin requerir drogas de sostén pero… sigue en coma con alimentación artificial!!! y hay que derivarla a un centro de rehabilitación.
Y frente a esta conmovedora y desalentadora realidad surgen infinitas preguntas desgarrantes, dolorosas que resultan abrumadoras para una simple pregunta como: “¿De quién es el paciente?”.
Desde ya la respuesta Ética-Legal que posiblemente haría recaer la Responsabilidad del Acto Médico sobre el Médico de Guardia o se diluiría sobre la cuestión económica acerca de quién/es deberían hacerse cargo de los costos de la prestación no dejaría de ser SIMPLISTA Y REDUCCIONISTA.
Quizás las causas de este accionar tendría profundas raíces en lo que en nuestra cultura actual se ha convertido “el significado de ser médico”. El juramento hipocrático aparece… perdido en la lejanía, desconocido, inexistente!El acto médico, desvalorizado, tercerizado, atrapado y absorbido por una agresiva “industria de la salud” quedó desvirtuado e inmerso en el consumo del mercado a merced del costo/beneficio económico. y tanto médico como paciente, quedaron ambos submergidos y cautivos de esta crisis en la que desembocó la cultura del consumismo, denominada:
- era post-moderna por Lyotard,
- era del vacío, del crepúsculo del deber, de la ética indolora por Lipovetsky,
- era de lo disruptivo por Benyacar,
- era de la subversión de valores y de la prevalencia de lo económico utilitario por Barylko.

Todo lo cual provocó un entorno BIOPSICOSOCIOFUNCIONAL en el que se podría decir que: tanto el paciente como el médico son: de la indiferencia, del todo da lo mismo, del no esfuerzo, del no compromiso, del facilismo, del vacío existencial, de la ausencia de la responsabilidad, de la ausencia de valores, de la ausencia de virtudes, de la conversión de una alteridad respetada y tratada con dignidad en un otro descartable e insignificante cuya vida, dolor y sufrimiento carece de valor.
Y es aquí donde emerge en toda su magnitud el desafío de la ética para restituir al acto médico su auténtico valor y significado, re-humanizar la relación médico/pa-ciente, y devolverle tanto al médico como al paciente su dignidad humana. Para que podamos volver a decir con firmeza y sin reparos lo que se debería decir, tanto en este caso como en tantos otros casos:
que el paciente es del médico

Comentario de la Dra. Maria del Carmen Cozzolino, abogada
Mi opinión es que hubo culpa concurrente del Hospital y de la Obra Social (ésta última por demora exagerada de la ambulancia). La pregunta "de quien es el paciente ?" en realidad no es muy entendible, pues el Hospital se la sacó de encima a través de la decisión de los médicos de guardia. Y la obra social no cumplió con la diligencia y prudencia debida. De modo que podría estimarse que el Hospital no tendría que haberla derivado a la obra social. Si bien la obligación médica no es de resultado sino de medio, pero el "medio" debe ser el adecuado. Se vislumbra una clara imprudencia y falta de diligencia. y si por tal causa se ocasiona un daño, el mismo debe repararse. (Elemento fundamental para determinar la culpa: relación de causalidad entre el hecho negligente y el daño). Reparación que conforme el caso pareciera que es imposible que la paciente pueda recuperar su conciencia, volver a tenerla. Entonces esa reparación debe ser pecuniaria.

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