El Consentimiento Informado y la comunicación permanente.
La información permanente y abarcativa como requisito básico.
Prof. Dr. Luis Allegro

En la segunda mitad del siglo XX, los progresos biomédicos han incidido con gran impacto, en las áreas de la vida, la salud y el cuerpo humano. Esto se ha notado tanto en el ámbito médico como en el jurídico. Hoy está muy claro que cada ser humano es el dueño de su propio cuerpo y esto que constituye un sentido importante de propiedad, se irradia en el derecho a la vida, a la dignidad, a la intimidad, a la salud, al cuerpo y a la mente. Esto ha venido a constituir lo que se conoce como “derechos personalísimos”. Son propios de la naturaleza humana y merecen ser reconocidos en todos. Nadie puede ser invadido en su persona sin su consentimiento (o sea si el interesado no lo permite). Este reconocimiento ha traído aparejado un cambio sustancial en el tratamiento médico en los últimos cuarenta años.
En la actualidad, la atención que brindan las obras sociales, las mutuales y las prepagas, está provocando una despersonalización del destinatario de la asistencia médica. Esto genera conflictos que atañen y alteran la relación médico-paciente.
El Consentimiento Informado
El concepto de Consentimiento Informado tiene una doble connotación significativa. Una atañe al ámbito del derecho y atiende al sentido que tiene los “derechos personalísimos” del ser humano. La otra, atañe a la calidad del sentir profundo que toda persona tiene de sí misma, de su propio ser y que toma cuerpo en su propia dignidad.
Desde el punto de vista del derecho, la abogada Dra. Marcela C. Lupo, (Revista de la Sociedad de Ética en Medicina de la Asociación Médica Argentina, No. 2) dice que “el Consentimiento Informado es la expresión de la voluntad del paciente respecto de la práctica que se le debería realizar, fundada en lo informado por el profesional con relación a su estado de salud, tratamientos o estudios necesarios”.
Desde el punto de vista médico, la médica Dra. Nora Iraola (Revista de la Sociedad de Ética en Medicina de la Asociación Médica Argentina, No. 7) dice que “el Consentimiento Informado es un acuerdo voluntario, un acto de la razón y de la conciencia no basado en fraude, compulsión o error. Consentimiento, aquiescencia, asenso o anuencia, son sinónimos que describen el acuerdo entre las partes, previa comprensión de la conducta médica que le es propuesta a quien debe ser sometido a un acto médico, cualquiera sea su naturaleza. Procura el respeto por la dignidad de la persona y el cuidado de su integridad, con el sustrato de la promoción del bienestar para la comunidad.”
La práctica del Consentimiento Informado
Sabemos que habitualmente la toma del Consentimiento Informado es efectuada por la secretaria del servicio realizando un acto de rutina a todo paciente que debe recibir la práctica médica: Le presenta un formulario que contiene una redacción impresa en la que el interesa declara conocer el tratamiento al que va a ser sometido y que lo autoriza. Habitualmente este formulario es firmado automáticamente sin ser leído.
El Consentimiento Informado y la información permanente
El Consentimiento Informado debe surgir como consecuencia de una relación médico-paciente que mantenga una comunicación permanente.
El médico debe informar con lenguaje claro y sencillo sobre la patología y los posibles tratamientos, aclarando cuales son las ventajas y las desventajas de cada uno de ellos. La información debe ser efectuada con lenguaje comprensible y adaptado al nivel intelectual del interesado. El “deber de información terapéutica” es la denominación que corresponde a esta información y es lo que el médico está obligado a realizar. Esta información debe ser realizada durante todo el tiempo que dure el tratamiento y es de gran importancia para que el paciente pueda tomar su decisión con total conocimiento sobre el tratamiento de su enfermedad.
La comunicación permanente y la alianza terapéutica
La comunicación permanente debe establecer una alianza terapéutica en la relación médico-paciente. De este modo se establece un vínculo basado en la relación de comunicación y empatía que es básica para la comprensión recíproca entre el paciente y el profesional médico y que cumple una función ética y profesional de suma importancia en la práctica médica. Los principios éticos de humanismo constituyen la base de este vínculo. Esto no se aprende en forma académica sino en el contacto directo con el paciente y especialmente –para el médico joven- con el contacto con el maestro.
Se han hecho estudios de la comunicación médico-paciente en función de la palabra y del silencio. Esto es útil para jerarquizar el concepto de “acto médico” como hecho básicamente importante de la praxis profesional e implica un criterio que lleva al contacto médico a una altura de respeto y confianza por el efecto que produce en el paciente. Esta modalidad da origen a lo que se denomina “medicina dialógica”.
Según cómo se establezca esta comunicación, la relación médico-paciente puede tener un sentido vertical u horizontal. Cuando el médico funciona cómo una autoridad paternal se apoya en la superioridad del profesional y la relación adquiere un carácter vertical; esto lo induce a absorber toda la responsabilidad de las consecuencias por el resultado del tratamiento. Si en cambio, el médico se ubica en una relación fraternal igualitaria con el enfermo, se establece una horizontalidad en el vínculo y permite que la responsabilidad sea asumida por ambos. Esto es muy importante porque según como predomine el sentido de la relación, determina quién asume la responsabilidad de la gestión médica.
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