miércoles, 17 de junio de 2009

Sobre la ética del secreto profesional


Presentado por el Prof. Dr. Fermín García Marcos

(Publicado en la edición impresa del Diario LA NACION, 13 de mayo de 2009)



Los hechos

La agencia Télam informó que el 6 de noviembre de 2007, un ciudadano boliviano se presentó en la guardia del Sanatorio Mitre del barrio Once y fue atendido por la médica de guardia. El paciente manifestó que dos días antes estando en su país, Bolivia, había ingerido 10 cápsulas que contenían cocaína por lo cual le habían pagado 200 dólares, y que una vez llegado a Buenos Aires había eliminado solamente tres cápsulas y que había comenzado sentir fuertes dolores estomacales. La médica de guardia comprendió que este paciente se trataba de lo que habitualmente se conoce con el nombre de "mula" y que estaba transportando droga en forma ilegal, por lo que avisó al personal policial, el cual intervino quedando el sujeto en calidad de detenido.



El diario La Nación publicó el día 13 de mayo de 2009 que la Cámara Federal confirmó que el ciudadano boliviano que había ingerido las 10 cápsulas con cocaína, había sido sobreseído y sostuvo que la médica que lo había denunciado a la policía había incurrido en violación del secreto profesional.



Los magistrados de dicha Cámara Federal había afirmado que no era legítimo "dar curso una persecución penal a partir de los datos que brindó el médico a los agentes policiales, cuando esa información le fue comunicada por el paciente dentro del marco de la asistencia terapéutica y, en particular, cuando esa información era indispensable para el éxito de superación y estaba en riesgo su vida".



Sobre la confidencialidad

En la misma nota de La Nación hay un destacado sobre la confidencialidad, en la que los camaristas dicen que "no debemos perder de vista que el deber de confidencialidad que tienen los médicos o respecto de lo que les comuniquen sus pacientes encuentra sustento constitucional en el derecho a la salud y a la intimidad del que gozan los ciudadanos". Más adelante agregan: "difícilmente, podía existir una adecuada atención médica si la persona no confía en que su médico guarda secreto de todo aquello de lo que se entere o comunique de forma confidencial en el marco del tratamiento de su padecimiento", y sostuvieron que "el Estado cuenta con suficientes herramientas para tomar conocimiento de los delitos sin necesidad de recurrir a los médicos para que delaten a sus pacientes en violación del secreto profesional".



Comentario de la Dra. María del Carmen Cozzolino, abogada



Mientras la materia que se revele tienda al bien común, no se transgrede el secreto profesional.

Puede compararse el caso de un abuso a un niño y que se lo comenta o dice a su terapeuta (quien puede estar tomándole un psicodiagnóstico) Ella al poner en conocimiento de la autoridad no transgrede el secreto profesional. Al contrario, no será cómplice a que sigan abusándolo.





Comentario de la Dra. Claudia Rocca, abogada







Análisis del Caso “Narcotraficante sobreseído delatado por una médica”

Por la Dra. Claudia Rocca



El caso que nos ocupa tuvo un antecedente. Por ello es importante la comparación entre el caso M.A. P. S/nulidad, resuelto por Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal Sala IMiércoles y el Caso Zambrana Daza, que es un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 1992.



El 6 de noviembre de 2007, cuando el ciudadano boliviano -cuya identidad se reserva- se presentó para atenderse en la guardia de emergencias del Sanatorio Mitre, de la zona de Once, donde la médica C. L. fue la encargada de revisarlo.



Durante la consulta médica, "el paciente le manifestó que había ingerido, dos días antes, diez cápsulas con cocaína en su país de origen a cambio de 200 dólares, pero, una vez arribado a esta ciudad, sólo habría expulsado dos o tres cápsulas y comenzó a sentir fuertes dolores estomacales, por lo que se presentó en la clínica privada.



"Mientras se le realizaban los primeros exámenes, se avisó al personal policial, el que, una vez llegado al lugar, se entrevistó con la médica mencionada, que lo puso al tanto de lo ocurrido. A partir de ese momento, el sujeto quedó detenido.



Luego en Primera Instancia, el juez lo absolvió y la Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal Sala I el 30/4/09 ratificó la sentencia de Primera Instancia

La discusión en la Cámara se centró “en determinar si era legítimo dar curso a una persecución penal a partir de los datos que brindara el médico a los agentes policiales, cuando esa información le fue comunicada por el paciente dentro del marco de la asistencia terapéutica y, en particular, cuando esa información era indispensable para el éxito de su curación y estaba en riesgo su vida”.-

“El deber de confidencialidad que tienen los médicos respecto de lo que le comuniquen sus pacientes encuentra sustento constitucional en el derecho a la salud y a la intimidad del que gozan los ciudadanos (arts. 19 y 33 de la Constitución Nacional)” , “debe descartarse que la médica haya estado obligada a comunicar a la autoridad los hechos de los que tomó conocimiento de parte de M. A. pues no se trataba de un delito de los mencionados en el artículo 177, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no era contra la vida y la integridad física del paciente, y, por otro lado, los conoció en el marco del secreto profesional, por lo que tenía vedado, como señala ese artículo, divulgarlos”.-

“Podrá haber en algunos casos justa causa para violar el secreto profesional y denunciar penalmente al paciente, pero para ello será necesario, por ejemplo, que exista una amenaza de un mal futuro que pueda evitarse para el mismo enfermo, el facultativo o terceros, pero no por el sólo interés en el castigo de los delitos”

“Que aquí no se encontraban en juego otros intereses que permitieran justificar el proceder de la médica, pues el transporte del estupefaciente ya se había frustrado, y nada indicaba que este sujeto estuviese en condiciones de seguir su plan. El imputado, a diferencia de lo que sugiere el recurrente, no le estaba pidiendo a la médica que se transformase en cómplice o encubridora de su delito, sino sólo que le salvase la vida”

“El acto que motivó el inicio de estas actuaciones resultó nulo por ser violatorio de garantías constitucionales, por lo que resulta inadmisible que el Estado se beneficie con ella para facilitar la investigación de un delito, debiendo excluirse como medio probatorio ese acto y sus consecuencias”

Por lo que se ha visto, las pruebas del juicio tuvieron como base la violación del secreto profesional, por ello, debían excluirse los medios probatorios obtenidos por vía ilegítima y dictar el sobreseimiento del imputado.



No nos asombra, a los abogados que recordamos otras sentencias, lo que ha decidido la Cámara, pues había un antecedente de este caso en el fallo Zambrana Daza, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 1992. Este fue un caso similar ocurrido en el Hospital Piñero. En Primera Instancia a la Sra. Zambrana Daza, la condenaron por transporte de estupefacientes, pero la Cámara la absolvió con un argumento parecido al caso que tratamos en esta oportunidad. Pero el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue diferente, ya que revocó la sentencia de segunda instancia porque “al tratarse de delitos de acción pública debe instruirse sumario en todos los casos, no hallándose prevista excepción alguna al deber de denunciar del funcionario”, o sea como funcionario o empleada pública en ejercicio de sus funciones, estaba la médica obligada a denunciar el hecho, en caso contrario incurriría en las responsabilidades previstas en el Código Penal. En pocas palabras, la Sra. Zambrana Daza fue condenada por haber asistido a un hospital público. Si, en cambio hubiera recurrido a un sanatorio privado, habría sido absuelta. De modo tal, que ocurrió tal como esperábamos que sucediera, según estos fallos, si el médico trabaja en un hospital público, debe denunciar por ser agente o funcionario público, pero si trabaja en un sanatorio privado, el secreto profesional se impone y no puede denunciar este tipo de delitos.



Nota del editor Dr. Luis Allegro: La Dra. Claudia Rocca aclara en este comentario, que el "secreto profesional" tiene un tratamiento diferente según dónde se realice el acto médico:

a) si se realiza en forma privada, el profesional debe respetar el secreto profesional;

b) si en cambio se realiza en una institución pública, está liberado de respetar dicho secreto.






Comentario de la Lic. Carmen Nuñez




Según lo expuesto en la reunión, se deduce claramente que la médica en cuestión no hizo sino cumplir con lo que la ley manda, lo cual es “dar intervención policial” en una situación en la que claramente se patentizaba un delito grave, criminal, cual es el tráfico de drogas a gran escala, con la intervención de los llamados “mulas”.

Pero además, también se justificaba la decisión de la médica en tanto y en cuanto se estaba previniendo un mal mayor, el cual es la comercialización y distribución de dicha droga en la sociedad.

Todo esto sin tomar en cuenta los detalles no menores que seguramente contempla la ley, de la cual me declaro totalmente ignorante.

Pero a mi juicio, hay otras consideraciones por hacer.

No podemos ignorar cuál es el marco jurídico que hoy impera en nuestro Poder Judicial, el cual está respaldado por una corriente filosófica de característica garantistas, por la cual y dicho de modo muy simple, el delincuente no solo puede si no que tiene el derecho de delinquir, por que surge como una necesidad desde su misma persona.

En virtud de esta situación, la única que no tuvo garantías de la valoración que pudo haberse hecho de su decisión, -dar intervención policial-, fue la médica, que obró según su saber, leer y entender y en consonancia con su conciencia y su cualidad de Médica.

Porque según la situación, que nadie podría ahora garantizar, también podría haber sido acusada de “no haber dado intervención policial” cuando en realidad correspondía según la ley.

Por lo cual es mi opinión, que claramente ella actuó correctamente según la ley y según su conciencia, ya que se impuso el imperativo categórico de hacer lo correcto más allá de sus consecuencias.

Pero además, no es ésta la única ocupación humana que se debate muchas veces entre la preservación del secreto que alguien confía bajo la figura del “secreto profesional” y el actuar moralmente bien en aras del bien común ó en caso de poder evitar un mal mayor.

El ejercicio del Orden Sagrado o Sacerdocio en la tradición cristiana exige la guarda absoluta del “secreto de confesión”, aún cuando la vida del sacerdote corriera peligro por ello (Art.983 y1388 Código de Derecho Canónico). El séptimo arte ha dejado excelentes testimonios de esta disyuntiva humana entre dos deberes ligados intrínsecamente a los valores.

Como corolario creo que deberíamos replantearnos cuál es la protección con que cuentan hoy los profesionales de la salud ante este tipo de circunstancias.






Comentario del Dr. Eduardo Del Caño



Confidencialidad y requerimientos legales en salud

Dr. Eduardo del Caño

El Caso

Un boliviano, recién llegado a nuestra capital, se presenta en la guardia de un sanatorio porteño, evidenciando trastornos digestivos e importantes molestias conexas.

La anamnesis evidencia una crisis originada en la ingesta de cápsulas de cocaína incorporados, para su ingreso clandestino y eventual comercialización transnacional.

La profesional que asiste al paciente determina que el mismo ya ha expulsado, por vía baja, parte de los sobres ingeridos. La sintomatología presente indica también que alguno o algunos de los sobres ingeridos se han abierto en la vía digestiva, con las consiguientes molestias y serios riesgos.

Ante la situación evidenciada la profesional interviene para la superación del problema y, conforme a normas institucionales vigentes, informa de la novedad al Servicio Policial que allí se desempeña.

El paciente, ante la evolución burocrática de su caso y el probable conflicto policial y judicial previsible se adelanta al riesgo y las esperadas sanciones denunciando al Médico Tratante, por haber difundido el incidente infligiendo, a su criterio, daño a la confidencialidad en la actuación profesional y puesto en riesgo, a la victima, de sanciones previsibles.

La intervención informativa profesional apunta a descartar su complicidad, y proteger al paciente y la comunidad de situaciones adictivas.



Sugerencias, para Prevenir el Conflicto Legal en ciernes:



El profesional actuante debe humanizar la relación y, sin claudicar a sus compromisos legales vigentes, adoptar actitudes y gestiones que protejan a la víctima.

A criterio de quien esto escribe la gestión profesional debe ocuparse del Paciente, procurando superar las secuelas médicas del incidente e inducir, en la victima, conductas laborales autoprotectoras y transparentes en lo legal.

el medico tratante debe redactar y elevar una breve Epicrisis del caso a las Autoridades de la Clínica, con el objeto de que éstas entren en conocimiento del incidente y completen los tramites legales de información a las Instancias de Seguridad.

el trato al Paciente será, en todos los casos, cuidadoso y humanizador, ajeno a todo indicio de agresividad o complicidad.

en lo referente a la gestión terapéutica, esta debe completarse con la inducción de conductas autoprotectoras de trabajo calificado y autoorganizador.-



Colofón

En estas situaciones, como en otras similares, la gestión debe reunir los recaudos específicos tradicionales: “suaviter in modo; fortiter in re” (Suave en la manera de proceder, pero firme en la gestión.






Comentario del Dr. Horacio Dolcini






Nota del editor Dr. Allegro Dr. H. Dolcini envía esta información por considerarla un dato adicional al tema "secreto profesional", que se está tratando.



Un médico radicado en una importante ciudad del interior de la Pcia de Buenos Aires, recibe un paciente a quien aquejan molestias urinarias.

El médico lo estudia, hace diagnóstico de infección urinaria y aplica el tratamiento apropiado que cura al paciente, con los análisis de control que corroboran este hecho.

Todo el proceso insume cuatro ( 4) visitas y en una quinta el paciente concurre a saludar al profesional, en razón de su alejamiento de la ciudad.

En el curso de una conversación informal y amistosa, el médico le pregunta cuál es su trabajo ó profesión.

El paciente le responde que es un miembro activo del ERP (Ejercito Revolucionario del Pueblo) y que entre otras actividades ha participado en el secuestro del mayor Larrabure, oficial del Ejército Argentino. El paciente agrega que el médico no debe violar el secreto profesional y que es en este entendimiento que le ha contado lo precedente.

El médico es conciente que el ERP ha sido declarado fuera de la ley y se encuentra vigente el Decreto del Poder Ejecutivo que asigna a las Fuerzas Armadas la misión de Aniquilar a los miembros de grupos subversivos.

Por considerar que la situación referida constituye un precedente legal que supera la fuerza del secreto profesional, el médico resuelve comunicar estas circunstancias a las fuerzas de seguridad y así lo hace, sin conocer cuáles fueron las medidas adoptadas






Aporte de la Dra. Liliana B. Rodriguez Elénico*

SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL


Se analiza un fallo de la Cámara Federal en donde se confirma el sobreseimiento de un ciudadano de nacionalidad boliviana que había ingerido una decena de cápsulas con cocaína, al sostener que la médica que la atendió lo denunció a la policía, incurriendo así en violación del secreto profesional(**).

En dicho fallo los Camaristas intervinientes dijeron que no era válido "dar curso a una persecución penal a partir de los datos que brindara el médico a los agentes policiales, cuando esa información le fue comunicada por el paciente dentro del marco de la asistencia terapéutica y, en particular, cuando esa información era indispensable para el éxito de su curación y estaba en riesgo su vida". El debate se reaviva "porque no existe un punto taxativo que defina con precisión cuando se debe romper ese secreto, sobre todo en casos de ese tipo donde entran en juego nuevas modalidades delictivas. En la mayoría de los casos el médico debe recurrir a su conciencia para tomar una decisión".

La palabra Secreto se refiere a aquello que proviene del sustantivo latino secretum, (retiro, soledad //conversación privada), el cual proviene a su vez de la sustantivación del participio secretus, separado, retirado // apartado, aislado // escondido, oculto, invisible, separar con discreción, distinguir, discernir). Originariamente era lo que se ponía aparte, lo que se retiraba del conjunto, pasando luego a significar directamente lo separado, lo guardado aparte, lo escondido, lo invisible. Es un conocimiento que se tiene pero que no se revela. El sentido esencial del adjetivo médico alude no sólo al contenido o materia del conocimiento, sino principalmente al origen de dicho conocimiento, esto es, que ese conocimiento, lo adquirió por el hecho y en ocasión de ser médico y actuar como tal.

Se entiende por secreto médico aquella obligación del médico de respetar el derecho a la intimidad de sus pacientes, impidiendo la divulgación de lo que se enterare sobre la vida de los mismos cuando actuare como médico, o por el hecho de ser tal. Es considerada que ya la enunciación de esta norma, se encuentra desde el juramento hipocrático, que tiene una antigüedad de casi 27 siglos, y que establece, entre otras obligaciones: “Guardaré silencio sobre todo aquello que, en mi profesión o fuera de ella, oiga o vea de la vida de los hombres”.

Encontramos el tema en el Código de Etica,l Capitulo VII, en sus arts. 101 y siguientes que dicen: entiéndase por Secreto Profesional en Salud aquello que no es ético o licito revelar sin justa causa, como un deber ético que en el miembro del Equipo de Salud nace de la esencia misma de su profesión y se relaciona con el respeto a la libertad del paciente y es una obligación cuya violación sin justa causa está calificada como delito Penal.- Podrá ser revelado en situaciones institucionales a pedido de autoridad competente. También se establecen las excepciones entre ellas art. 116 inc. g) Cuando denuncie delitos que conoce a través del ejercicio de su profesión de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal, con excepción de los delitos de instancia privada mencionados en el articulado de dicho Código.- En Madrid el Código de Ética y Deontología Médica lo establece expresamente en su articulado, como aquel secreto profesional del médico inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del paciente para su seguridad y obliga a todos los médicos cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio.

-El médico guardará silencio de todo lo que el paciente le haya confiado y de lo que haya conocido en su ejercicio profesional. -La muerte del enfermo no exime al médico del deber de secreto extendiéndose a su vez a sus colaboradores.

Como excepciones, a ello y en circunstancias discrecionales y en sus justos y restringidos límites, el médico revelará el secreto profesional: a) Por imperativo legal; si bien en sus declaraciones ante los Tribunales de Justicia deberá apreciar si, a pesar de todo, el secreto profesional le obliga a reservar ciertos datos, b) Cuando el médico se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un paciente y éste sea el autor voluntario del perjuicio o c) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo, d) En las enfermedades de declaración obligatoria; e) cuando el médico comparezca como acusado ante el Colegio o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria. No obstante, tendrá derecho a no revelar las confidencias del paciente, o f) Igualmente no guardaran el secreto cuando se conozca o se sospeche la existencia de un delito.- También se integran en todos aquellos casos establecidos por la ley, conocimiento de delitos, parte de lesiones o enfermedades de declaración obligatoria y

Nuestro Código Penal de la Nación establece una sanción para el que teniendo noticias por razón de su estado, oficios, empleo, profesión o parte, de un secreto su divulgación pueda causar un daño.-

En concordancia también se aplica pena a quien sin promesa anterior al delito, cometiere algunos hechos como ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad, u omitiese denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.-

Del juego de las normas parecería que no se sabe bien lo que debe prevalecer, si el de denunciar o el de guardar el secreto. Es así que vemos como una colisión de deberes.-

Así pues el Art. 66 del Cod. Penal establece que el – El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la expectativa del profesional, y la dignidad, exigen el secreto. Los profesionales del arte de curar tienen el deber de conservar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran, en el ejercicio de la profesión, por el hecho de su ministerio, y que no debe ser divulgado.

Art. 67.- El secreto profesional es una obligación. Revelarlo sin justa causa, causando o pudiendo causar daño a terceros, es un delito previsto por el art. 156 Cod. Penal. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confiden­cia a una persona aislada.

La norma básica en esta materia estaría establecida en el art. 165 del código de Procedimientos en lo Criminal que impone al profesional la obligación de denunciar, ante la autoridad judicial o policial los envenenamientos y otros graves atentados personales.- Sin embargo por el art. 167 del mismo Código lo exceptúa para el caso de que el médico haya tenido conocimiento del delito por revelaciones que le fueran hechas bajo el secreto profesional.

En el caso que nos ocupa, el médico está frente al dilema de sacrificar uno de los dos bienes en conflicto y la respuesta estaría dada por la misma ley, en donde el amparo del secreto profesional es un deber para el médico y una garantía para el paciente, toda vez que las normas exigen la obligatoriedad de la denuncia para el caso del delito. Otros autores piensan en otra cuestión deontológico, que sería la conciencia del médico que si bien el actuar puede estar reglado por la norma que le facilita, la conciencia puede a su vez estar violentada.-- (cfr. Responsabilidad Profesional de los Médicos” Yungano-López Bolado Pggi. Bruno Edt. Universidad Oct. 1992.-

Tanto el Colegio Médico como la Agremiación Médica de La Plata, explicaron que "el secreto profesional se debe respetar pero también atender sus excepciones. Si un médico está frente a un delito, por más privacidad que deba tener con su paciente, tiene la obligación de denunciar ese delito. De lo contrario incurre en una omisión de denuncia que es sancionable a cualquier ciudadano, sea o no profesional".


Siguiendo algunos comentarios de los jurisconsultos se tuvo dicho que: “la justicia no debe obtener jamás su fin por medio de la inmoralidad”.

“el conflicto entre dos intereses fundamentales de la sociedad: su interés en una rápida y eficiente ejecución de la ley y su interés en prevenir que los derechos de sus miembros individuales resulten menoscabados por métodos inconstitucionales de ejecución de la ley” debe resolverse eliminando del proceso penal los elementos cargosos así obtenidos “... porque otorgar valor al resultado de un delito y apoyar sobre él una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito”. En otros casos jurisprudenciales se ha tenido dicho que “Cualquier modo por el que la Justicia tome conocimiento de un delito de acción pública es válido para ponerla en movimiento. En virtud de lo establecido por los arts. 72 y 156 CP. y 75 CPrCr. corresponde formar proceso penal en contra de quien ha cometido un delito de acción pública, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que conoció el hecho en ejercicio de su profesión,

Para Rodolfo Moreno, en sus notas al Código Penal: “Si el profesional no hace uso de la excepción y revela, podrá haber cometido un acto contrario a la ética de sus funciones, pero no incurre en delito.-

Denunciar una infracción que dé lugar a la acción pública no puede aparejar una sanción penal para quien así procediese” (v. “Leyes Penales comentadas”, por Juan Manuel Mediano, bajo la dirección de Luis Jiménez de Asúa y José Peco, Losada, 1946, p. 302).
En efecto, la obligación del profesional sanitario surge porque el paciente tiene un derecho, el derecho a su intimidad, por lo tanto el bien jurídico a proteger en el proceso asistencial y en el ulterior manejo de la información, es la intimidad del paciente.
Lo que en la actualidad la sociedad se plantea es cuáles son sus alcances y sus límites, y estos sólo pueden establecerse correctamente abandonando la visión paternalista de la medicina y de la asistencia sanitaria y situando la cuestión en la óptica estricta del derecho. El bien jurídico a proteger es el derecho del paciente a su intimidad, siendo el paciente el titular indiscutible del mismo. El acto sanitario genera siempre, una información, y es esta información lo que la sociedad entiende que ha de guardarse en secreto. Pero a su vez, esta misma sociedad acepta que la información no tiene exclusivamente la finalidad terapéutica para el individuo que la originó, sino que además presenta otros usos lícitos y legítimos (docencia, investigación, planificación sanitaria, judiciales, etc. ).

En resumen podríamos preguntarnos:

1) ¿En qué circunstancias estamos obligados a no guardar el secreto médico?
En determinados casos resulta legítimo restringir los derechos de los pacientes: cuando constituya una medida necesaria para la seguridad pública, la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud pública o la protección de los derechos y libertades de las demás personas, o ha de ceder ante otros intereses que gozan de mayor protección por su naturaleza, o condición y por afectar a otros bienes jurídicos, y que están expresamente recogidos en las leyes, o reglamentos profesionales.

En concreto no se tendrá que guardar el secreto profesional en todos los supuestos expresamente recogidos en las leyes.-

2) ¿Incurro en responsabilidad penal, civil o administrativa si no lo hago?
En efecto, cabe incurrir en responsabilidad penal si por las consecuencias que se derivan se incurre en un tipo penal, ya sea por delito o falta. La responsabilidad podría ser en el orden civil y también administrativa.-

3) ¿El secreto profesional afecta solamente a las enfermedades o también a las circunstancias concurrentes?
No sólo a las enfermedades, sino también a todas las circunstancias concurrentes conocidas a través del ejercicio profesional médico.

4) ¿Quién a quienes están obligados por el secreto profesional?

Además del médico que atiende directamente al paciente en cualquier fase de su proceso asistencial, hay un secreto compartido del que participa todo el personal sanitario del equipo que atinente directa o indirectamente, al enfermo.
Podría decirse que estamos ante un secreto derivado, por cuya virtud distintas personas que no asisten al paciente pueden conocer por su trabajo en el centro sanitario, de los que deben guardar secreto. (médicos, personal de enfermería, etc). Este derecho a la intimidad no se extingue por el fallecimiento del titular, y como se dijo anteriormente salvo que estén en juego conflictos de intereses donde deban prevalecer otros bienes jurídicos como el derecho a la salud de la comunidad

5) ¿Quién debe decidir si una revelación está o no justificada?

En principio, el médico debe hacer una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto, primando el interés general sobre el particular, pero en casos de controversia o duda será al Juez, en último extremo, a quien corresponde decidir si hubiere tiempo para ello.

La respuesta viene establecida por la aplicación básica del sentido común, si la revelación se hace dentro de los supuestos que la normativa legal establece donde es necesario transmitir la información (enfermedades de declaración obligatoria, partes de lesiones, etc.), es el cumplimiento estricto de la norma el que establece,¿Cómo?, ¿Cuándo? Y ¿a quien?.

6) ¿El derecho a la intimidad de un paciente prima sobre el interés personal o profesional de un médico?

El médico no puede quedar indefenso, y si la revelación de datos obtenidos de la asistencia sanitaria brindada al paciente resultan esenciales como elemento probatorio para la defensa de su buena praxis, el médico se encuentra legitimado para su uso únicamente a tales fines.
El derecho de defensa es un derecho básico y permite al profesional el revelar las circunstancias del caso, en ningún momento el alcance del secreto profesional obliga al médico por encima de su derecho a la defensa.

A modo de ejemplo en el año 1997 se resolvió un caso similar en donde una médica en el Hospital Piñero, en ocasión de desintoxicar a una paciente le permitió expulsar la totalidad de las 44 cápsulas ingeridas, y luego la denunció.- Se procesó a la paciente en Primera instancia condenándola a la pena de 4 años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, ley 23737 ).

Luego el tribunal de grado -por mayoría- anuló todo lo actuado a partir de del sumario y como consecuencia absolvió a la procesada del delito de transporte de estupefacientes por el que fuera acusada, basados en la revelación del Secreto Profesional y que era ilegítima la investigación llevada a cabo a partir de los dichos de un médico en contra de la paciente debido a que el hecho le había sido comunicado dentro de la relación terapéutica.-
Se basaron en la teoría de la autoincriminación que "la garantía de no estar obligado a declarar contra sí mismo presupone, justamente, que aquel que asumió voluntariamente la posibilidad de ser penado, a pesar de ello, no esté obligado a denunciarse.-

Resultado de ello la médica, como apelante se agravia al ponérsela en pugna con el debido proceso legal del acusador público, afirmándose que no se da lo de autoincriminación, pues la paciente fue al Hospital libremente y además, es imposible olvidar que en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado "el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio", ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia (Corte Sup. de E.E.U.U, "Stone vs. Powell", 428 U.S. 465, 1976, en p. 488 y la cita de D. H. Oaks en nota 30, p. 491, citados en Fallos 313-1305).-

Que la cuestión reviste significativa gravedad por la circunstancia de investigarse en el caso un delito vinculado con el tráfico de estupefacientes, puesto que la nulidad decretada por el tribunal a quo en definitiva ha afectado los compromisos asumidos por la Nación al suscribir diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscripto en Viena el 19/12/88 y aprobada por la República Argentina mediante la ley 24072.

Ello es así porque la comunicación del delito que originó la persecución penal que realizada por la funcionaria de un hospital público, es decir, una de las personas obligadas por la ley a notificar a la autoridad competente los delitos de acción pública que llegaren a su conocimiento, tal como lo establece el art. 164 CPr.Cr.: "Toda autoridad o empleado público que en ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento de un delito que dé nacimiento a la acción pública, estará obligado a denunciarlo a los funcionarios del Ministerio Fiscal, al juez competente, o a los funcionarios o empleados superiores de la policía en la Capital y territorios federales. En caso de no hacerlo, incurrirán en las responsabilidades establecidas en el Código Penal".

Por ello, omitir aplicar las disposiciones de los tratados pertinentes y la Ley Federal de Estupefacientes, constituye flagrante violación a las reglas de supremacía de las normas previsto en el art. 31 CN. (Fallos 238-546).
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* Dra. Liliana B. Rodríguez Elenico (Abogada y Mediadora en Salud)
(**) Nota periodística publicada en la edición impresa del Diario La Nación del día 13 de mayo de 2009.-


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